Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 9

TÍTULO PRIMERO Capítulo I

Artículo 9. Las autoridades a que se refiere el artículo anterior, tendrán a su cargo, en el ámbito de su competencia, la investigación, substanciación y calificación de las Faltas administrativas.

Tratándose de actos u omisiones que hayan sido calificados como Faltas administrativas no graves, la Secretaría y los Órganos internos de control serán competentes para iniciar, substanciar y resolver, en el ámbito de su competencia, los procedimientos de responsabilidad administrativa en los términos previstos en la Ley General y la presente Ley.

En el supuesto de que las autoridades investigadoras determinen en su calificación la existencia de Faltas administrativas, así como la presunta responsabilidad del infractor, deberán elaborar el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y presentarlo a la Autoridad substanciadora para que proceda en los términos previstos en la Ley General, la presente Ley y demás disposiciones aplicables.

Además de las atribuciones señaladas con anterioridad, los Órganos internos de control serán competentes para:

I. Implementar los mecanismos internos que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas, en los términos establecidos por los Sistemas Estatal y Nacional Anticorrupción;

II. Revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos federales, estatales y municipales, según corresponda en el ámbito de su competencia; y, 7

III. Presentar denuncias por hechos que las leyes señalen como delitos ante la Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción a que se refiere la Ley General, así como a las demás instancias estatales y federales competentes.

Los Órganos Internos de control deberán cumplir con las facultades que la presente ley y la Ley General establecen, implementando procedimientos que cumplan los principios de legalidad, certeza jurídica debido proceso. El incumplimiento de las obligaciones en mención será sancionado conforme a lo dispuesto por la Ley General, la presente Ley y demás disposiciones aplicables.

(Artículo reformado mediante decreto número 2423, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 17 de marzo del 2021 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 29 de abril del 2021)

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de marzo de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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