Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 30

TÍTULO SEGUNDO MECANISMOS DE PREVENCIÓN E INSTRUMENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS

Artículo 30. Estarán obligados a presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, bajo protesta de decir verdad y ante la Secretaría o su respectivo Órgano Interno de control, todos los Servidores Públicos, en los términos previstos en la presente Ley y la Ley General. Asimismo, deberán presentar su declaración fiscal anual, en los términos que disponga la legislación de la materia. Los servidores públicos pertenecientes a Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, presentarán las citadas declaraciones ante la Secretaría. Los servidores públicos de los Poderes Legislativo y Judicial, de los Organismos Constitucionales Autónomos, las presentarán ante sus respectivos órganos internos de Control. Para efectos de lo anterior, dichos Poderes, Organismos, podrán celebrar convenios con la Secretaría para el uso de las plataformas tecnológicas de esta última.

(Primer párrafo reformado mediante decreto número 584, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 27 de febrero del 2019 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 21 de marzo del 2019) 12

Tratándose de los ayuntamientos, agentes municipales, de Policía y demás servidores públicos municipales, deberán presentar las declaraciones ante la Contraloría Interna Municipal o en su caso ante la Comisión del Ayuntamiento que corresponda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 TER de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

(Segundo párrafo reformado mediante decreto número 1593, aprobado por la LXIII Legislatura del Estado el 18 de septiembre del 2018 y publicado en el Periódico Oficial número 45 Octava Sección del 10 de noviembre del 2018)

(Segundo párrafo reformado mediante decreto número 584, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 27 de febrero del 2019 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 21 de marzo del 2019)

Las declaraciones estarán a disposición de la ciudadanía para su consulta a través de las plataformas tecnológicas, sin que se requiera solicitud de información previa; en su caso, los ayuntamientos podrán celebrar convenios con la Secretaría para el uso de las plataformas tecnológicas que ésta tenga a su disposición.

Asimismo, los Servidores Públicos deberán presentar su declaración fiscal anual, en los términos que disponga la legislación en la materia.

(Tercer párrafo reformado mediante decreto número 584, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 27 de febrero del 2019 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 21 de marzo del 2019)

(Artículo reformado mediante decreto número 2423, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 17 de marzo del 2021 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 29 de abril del 2021)

Sección Tercera

Plazos y mecanismos de registro al sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de marzo de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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