Artículo 54 . La Investigación y calificación de las faltas administrativas, se sujetará a los principios, reglas y disposiciones establecidas en los Capítulos I, II y III del Título Primero del Libro Segundo de la Ley General. 19
Así mismo, la calificación de las faltas administrativas y la abstención de las autoridades substanciadoras o resolutoras, para iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa previsto en la Ley General o de imponer sanciones al servidor público, podrán ser impugnadas mediante el recurso de inconformidad que contempla el Capítulo IV del Título Primero del Libro Segundo de la Ley General.