Artículo 53 . La Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, o la Dependencia encargada de las finanzas públicas de los Municipios según corresponda, procederán al embargo precautorio de los bienes de los servidores públicos o los particulares presuntamente responsables de estar vinculados con una falta administrativa grave, cuando así lo ordene el Tribunal en términos de la Ley General.
Artículo 53
TÍTULO CUARTO
Última reforma de esta ley incorporada: 6 de marzo de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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