Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 53

TÍTULO CUARTO

Artículo 53 . La Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, o la Dependencia encargada de las finanzas públicas de los Municipios según corresponda, procederán al embargo precautorio de los bienes de los servidores públicos o los particulares presuntamente responsables de estar vinculados con una falta administrativa grave, cuando así lo ordene el Tribunal en términos de la Ley General.

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de marzo de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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