Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 52

TÍTULO CUARTO

Artículo 52. Las sanciones económicas que se impongan por la comisión de faltas administrativas graves y faltas de particulares, tendrán el carácter de créditos fiscales, serán ejecutadas por la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca o la Dependencia encargada de las Finanzas públicas de los Municipios, según corresponda, en términos de las disposiciones Fiscales aplicables.

El monto de la sanción económica impuesta, se actualizará, para efectos de su pago, en la forma y términos que establece el Código Fiscal para el Estado de Oaxaca, en tratándose de contribuciones y aprovechamientos.

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de marzo de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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