Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 51 BIS

TÍTULO CUARTO

Artículo 51 Bis. Las sanciones que se impongan a las servidoras o servidores públicos por la comisión de faltas administrativas graves relacionadas con cualquier tipo de violencia en razón de género contra las mujeres, deberán ser acompañadas por procesos psicoeducativos con miras a erradicar la violencia en contra de las mujeres, por lo que la persona deberá ser canalizada al Centro de Reeducación para Hombres que Ejercen Violencia Contra las Mujeres.

(Artículo adicionado mediante decreto número 2656, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 1 de septiembre del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 41 Cuarta Sección de fecha 9 de octubre del 2021)

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de marzo de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.