Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 51

TÍTULO TERCERO

Artículo 51. Las Faltas administrativas no graves, las Faltas administrativas graves y las de Particulares, serán sancionadas en los términos previstos en los Capítulos I, II, III y IV del Título Cuarto del Libro Primero de la Ley General.

(Artículo reformado mediante decreto número 2323, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 17 de marzo del 2021 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 29 de abril del 2021)

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de marzo de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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