Artículo 50. Para el caso de las Faltas administrativas graves y no graves, las facultades de la Secretaría, de los Órganos internos de control y el Tribunal, para imponer las sanciones prescribirán de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo V, del Título Tercero, Libro Primero de la Ley General.
Artículo 50
TÍTULO TERCERO
Última reforma de esta ley incorporada: 6 de marzo de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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