Artículo 49 . Cuando se incurra en colusión respecto de transacciones comerciales internacionales, se informará a la Secretaría de la Función Pública del poder ejecutivo federal, para que ésta realice las investigaciones y acciones conducentes en términos de la Ley General.
Artículo 49
TÍTULO TERCERO
Última reforma de esta ley incorporada: 6 de marzo de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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