Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de observancia general en el Estado de Querétaro y tiene por objeto:
I. Establecer los principios y obligaciones que rigen la actuación de los servidores públicos;
II. Establecer las faltas administrativas graves y no graves de los servidores públicos, las sanciones aplicables a las mismas, así como los procedimientos para su aplicación y las facultades de las autoridades competentes para tal efecto;
III. Establecer las sanciones por la comisión de faltas de particulares, así como los procedimientos para su aplicación y las facultades de las autoridades competentes para tal efecto;
IV. Determinar los mecanismos para la prevención, corrección e investigación de responsabilidades administrativas; y
V. Crear las bases para que todo ente público establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público.