Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 11

Artículo 11. Cuando los actos u omisiones de los servidores públicos materia de denuncias, queden comprendidos en más de uno de los casos sujetos a sanción y previstos en el artículo 38 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, los procedimientos respectivos se desarrollarán en forma autónoma según su naturaleza y por la vía procesal que corresponda, debiendo las autoridades a que alude el artículo 6 de esta Ley, turnar las denuncias a quien deba conocer de ellas. No podrán imponerse dos veces por una sola conducta sanciones de la misma naturaleza.

La atribución del Tribunal para imponer sanciones a particulares en términos de la Ley General, esta Ley y demás disposiciones aplicables, no limita las facultades de otras autoridades para imponer sanciones administrativas a particulares, conforme a la legislación aplicable.

Título Segundo

De los mecanismos de prevención e

Instrumentos de rendición de cuentas

Capítulo Primero

De los mecanismos generales de prevención

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: fiscaliageneralqro.gob.mx.

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