Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 12

Artículo 12. Para prevenir la comisión de faltas administrativas y hechos de corrupción, la Secretaría y los órganos internos de control, considerando las funciones que a cada una de ellas les corresponden y previo diagnóstico que al efecto realicen, podrán implementar acciones para orientar el criterio que en situaciones específicas deberán observar los servidores públicos en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, en coordinación con el Sistema Estatal Anticorrupción y el Sistema Nacional Anticorrupción.

En la implementación de las acciones referidas, los órganos internos de control de la administración pública del Estado deberán atender los lineamientos generales que emita la Secretaría. En los Poderes Legislativo y Judicial, en los municipios y en los organismos constitucionales autónomos, los órganos internos de control respectivos, emitirán los lineamientos señalados.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: fiscaliageneralqro.gob.mx.

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