Artículo 14. Los órganos internos de control deberán evaluar anualmente el resultado de las acciones específicas que hayan implementado conforme a este Capítulo y proponer, en su caso, las modificaciones que resulten procedentes, informando de ello a la Secretaría y a la Secretaría de la Función Pública del Poder Ejecutivo Federal, en los términos que éstas establezcan.
Artículo 14
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: fiscaliageneralqro.gob.mx.
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