Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 14

Artículo 14. Los órganos internos de control deberán evaluar anualmente el resultado de las acciones específicas que hayan implementado conforme a este Capítulo y proponer, en su caso, las modificaciones que resulten procedentes, informando de ello a la Secretaría y a la Secretaría de la Función Pública del Poder Ejecutivo Federal, en los términos que éstas establezcan.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: fiscaliageneralqro.gob.mx.

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