Artículo 16. Los entes públicos deberán implementar los mecanismos de coordinación que, en términos de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Querétaro, determine el Comité Coordinador de dicho sistema, así como aquellos que, de conformidad con la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, determine el Comité Coordinador de éste último sistema, e informar a dichos órganos de los avances y resultados que estos tengan, a través de sus órganos internos de control.
Artículo 16
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: fiscaliageneralqro.gob.mx.
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