Artículo 17. Para la selección de los integrantes de los órganos internos de control se deberán observar, además de los requisitos que se establezcan en las disposiciones que regulen su nombramiento, un sistema que garantice la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública con base en el mérito y los mecanismos más adecuados y eficientes para su adecuada profesionalización, atrayendo a los mejores candidatos para ocupar los puestos a través de procedimientos transparentes, objetivos y equitativos.
Los titulares de los órganos internos de control de los organismos constitucionales autónomos, así como de las unidades especializadas que los conformen, serán nombrados en términos de la Constitución Política del Estado de Querétaro y de sus respectivas leyes.