Artículo 22. Los entes públicos inscribirán en el Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma digital nacional, en los términos de las disposiciones aplicables, y se harán públicas de conformidad con lo dispuesto en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y las disposiciones legales en materia de transparencia, las constancias de sanción o de inhabilitación que se encuentren firmes en contra de los servidores públicos o particulares que hayan sido sancionados por actos vinculados con faltas graves en los términos de la Ley General, esta Ley y demás disposiciones aplicables, así como las anotaciones de aquellas abstenciones que hayan realizado las autoridades investigadoras o el Tribunal en los términos de los artículos 77 y 80 de la Ley General.
En el caso de las dependencias y entidades de la administración pública del Estado, dicha inscripción quedará a cargo de la Secretaría. En los Poderes Legislativo y Judicial, en los Municipios y en los organismos constitucionales autónomos, los órganos internos de control respectivos, serán los encargados de realizarla.
Los entes públicos, previo al nombramiento, designación o contratación de quienes pretendan ingresar al servicio público, consultarán el Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma digital nacional, con el fin de verificar si existen inhabilitaciones de dichas personas.