Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 22

Artículo 22. Los entes públicos inscribirán en el Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma digital nacional, en los términos de las disposiciones aplicables, y se harán públicas de conformidad con lo dispuesto en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y las disposiciones legales en materia de transparencia, las constancias de sanción o de inhabilitación que se encuentren firmes en contra de los servidores públicos o particulares que hayan sido sancionados por actos vinculados con faltas graves en los términos de la Ley General, esta Ley y demás disposiciones aplicables, así como las anotaciones de aquellas abstenciones que hayan realizado las autoridades investigadoras o el Tribunal en los términos de los artículos 77 y 80 de la Ley General.

En el caso de las dependencias y entidades de la administración pública del Estado, dicha inscripción quedará a cargo de la Secretaría. En los Poderes Legislativo y Judicial, en los Municipios y en los organismos constitucionales autónomos, los órganos internos de control respectivos, serán los encargados de realizarla.

Los entes públicos, previo al nombramiento, designación o contratación de quienes pretendan ingresar al servicio público, consultarán el Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma digital nacional, con el fin de verificar si existen inhabilitaciones de dichas personas.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: fiscaliageneralqro.gob.mx.

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