Artículo 21. Las personas morales serán sancionadas en los términos de la Ley General cuando los actos vinculados con faltas administrativas graves sean realizados por personas físicas que actúen a su nombre o representación de la persona moral y pretendan obtener mediante tales conductas beneficios para dicha persona moral.
En la determinación de la responsabilidad de las personas morales a que se refieren la Ley General y la presente Ley, se valorará si cuentan con una política de integridad en términos de la citada norma general.
Capítulo Tercero
De los instrumentos de rendición de cuentas
Sección Primera
Del Sistema de Evolución Patrimonial, de Declaración de Intereses y
Constancia de Presentación de Declaración Fiscal