Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Querétaro · Querétaro
Artículo 20
Artículo 20. El Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción deberá establecer los mecanismos para promover y permitir la participación de la sociedad en la generación de políticas públicas dirigidas al combate a las distintas conductas que constituyen faltas administrativas. Capítulo Segundo
De la integridad de las personas morales
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: fiscaliageneralqro.gob.mx.
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