Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 34

Artículo 34. En el caso de los servidores públicos pertenecientes a las dependencias y entidades de la administración pública Estatal, la Secretaría se encargará de que las declaraciones de intereses sean integradas al Sistema de Evolución Patrimonial, de Declaración de Intereses y Constancia de Presentación de Declaración Fiscal previsto en la Ley General.

Los Órganos internos de control de los Poderes Legislativo y Judicial, de los Organismos constitucionales autónomos y de los Municipios, se encargarán de que las declaraciones de intereses que presenten los servidores públicos adscritos a dichos entes públicos sean integradas al sistema al que se refiere el párrafo anterior.

Título Tercero

De las faltas administrativas de los servidores públicos y de los actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves

Capítulo Primero

De las faltas administrativas

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: fiscaliageneralqro.gob.mx.

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