Artículo 34. En el caso de los servidores públicos pertenecientes a las dependencias y entidades de la administración pública Estatal, la Secretaría se encargará de que las declaraciones de intereses sean integradas al Sistema de Evolución Patrimonial, de Declaración de Intereses y Constancia de Presentación de Declaración Fiscal previsto en la Ley General.
Los Órganos internos de control de los Poderes Legislativo y Judicial, de los Organismos constitucionales autónomos y de los Municipios, se encargarán de que las declaraciones de intereses que presenten los servidores públicos adscritos a dichos entes públicos sean integradas al sistema al que se refiere el párrafo anterior.
Título Tercero
De las faltas administrativas de los servidores públicos y de los actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves
Capítulo Primero
De las faltas administrativas