Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 36

Artículo 36. Cuando los entes públicos o los particulares que, en términos de este artículo, hayan recibido recursos públicos sin tener derecho a los mismos, y omitan reintegrarlos en términos de la Ley General, dichos recursos serán considerados créditos fiscales. La Secretaría de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro o la dependencia encargada de las finanzas públicas de los municipios, según corresponda, deberán ejecutar el cobro de los mismos en términos del Código Fiscal del Estado de Querétaro.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: fiscaliageneralqro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.