Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 37

Artículo 37. Cuando se incurra en colusión respecto de transacciones comerciales internacionales, se informará a la Secretaría de la Función Pública del Poder Ejecutivo Federal, para que esta realice las investigaciones y acciones conducentes en términos de la Ley General.

Para efectos de este artículo se entienden como transacciones comerciales internacionales, las que tengan ese carácter en términos de la Ley General.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: fiscaliageneralqro.gob.mx.

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