Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 38

Artículo 38. Se consideran faltas de particulares en situación especial, las que así califique la Ley General, las cuales serán sancionadas en los términos de dicha norma.

Capítulo Segundo

De la prescripción

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: fiscaliageneralqro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.