Artículo 38. Se consideran faltas de particulares en situación especial, las que así califique la Ley General, las cuales serán sancionadas en los términos de dicha norma.
Capítulo Segundo
De la prescripción
Artículo 38. Se consideran faltas de particulares en situación especial, las que así califique la Ley General, las cuales serán sancionadas en los términos de dicha norma.
Capítulo Segundo
De la prescripción
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: fiscaliageneralqro.gob.mx.
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