Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 40

Artículo 40. Las faltas administrativas no graves, faltas administrativas graves y faltas de particulares, serán sancionadas en los términos previstos por la Ley General.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: fiscaliageneralqro.gob.mx.

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