Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 42

Artículo 42. La Secretaría de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado o la dependencia encargada de las finanzas públicas de los municipios, según corresponda, procederán al embargo precautorio de los bienes de los servidores públicos o los particulares presuntamente responsables de estar vinculados con una Falta administrativa grave, cuando así lo solicite el Tribunal en términos de la Ley General.

Libro Segundo

De las disposiciones adjetivas

Título Primero

De la investigación y calificación de las faltas graves y no graves

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: fiscaliageneralqro.gob.mx.

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