Artículo 42. La Secretaría de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado o la dependencia encargada de las finanzas públicas de los municipios, según corresponda, procederán al embargo precautorio de los bienes de los servidores públicos o los particulares presuntamente responsables de estar vinculados con una Falta administrativa grave, cuando así lo solicite el Tribunal en términos de la Ley General.
Libro Segundo
De las disposiciones adjetivas
Título Primero
De la investigación y calificación de las faltas graves y no graves