Artículo 43. La investigación y calificación de las faltas administrativas, se sujetará a los principios, reglas y disposiciones establecidas en la Ley General y demás disposiciones aplicables.
Asimismo, la calificación de las faltas administrativas y la abstención de las autoridades substanciadoras o resolutoras para iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa previsto en la Ley General o de imponer sanciones al Servidor Público, podrán ser impugnadas mediante el recurso de inconformidad que contempla la referida norma general.
Título Segundo
Del procedimiento de responsabilidad administrativa
Capítulo Primero
De las disposiciones generales