Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 43

Artículo 43. La investigación y calificación de las faltas administrativas, se sujetará a los principios, reglas y disposiciones establecidas en la Ley General y demás disposiciones aplicables.

Asimismo, la calificación de las faltas administrativas y la abstención de las autoridades substanciadoras o resolutoras para iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa previsto en la Ley General o de imponer sanciones al Servidor Público, podrán ser impugnadas mediante el recurso de inconformidad que contempla la referida norma general.

Título Segundo

Del procedimiento de responsabilidad administrativa

Capítulo Primero

De las disposiciones generales

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: fiscaliageneralqro.gob.mx.

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