Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 41

Artículo 41. Las sanciones económicas que se impongan por la comisión de faltas administrativas graves y faltas de particulares, tendrán el carácter de créditos fiscales, serán ejecutadas por la Secretaría de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado o la dependencia encargada de las finanzas públicas de los municipios, según corresponda, en términos de las disposiciones fiscales aplicables.

El monto de la sanción económica impuesta se actualizará, para efectos de su pago, en la forma y términos que establece el Código Fiscal del Estado de Querétaro, en tratándose de contribuciones y aprovechamientos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: fiscaliageneralqro.gob.mx.

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