Artículo 47. Las autoridades substanciadoras o resolutoras, podrán hacer uso de los medios de apremio a que se refieren las fracciones I y II del artículo 120 de la Ley General, en el orden indicado por dicho numeral. El auxilio de la fuerza pública podrá solicitarse en cualquier momento.
Capítulo Segundo
De los recursos
Sección Primera
Del Recurso de Revocación