Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 47

Artículo 47. Las autoridades substanciadoras o resolutoras, podrán hacer uso de los medios de apremio a que se refieren las fracciones I y II del artículo 120 de la Ley General, en el orden indicado por dicho numeral. El auxilio de la fuerza pública podrá solicitarse en cualquier momento.

Capítulo Segundo

De los recursos

Sección Primera

Del Recurso de Revocación

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: fiscaliageneralqro.gob.mx.

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