Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 49

Artículo 49. El recurso de reclamación procederá en contra de las resoluciones de las autoridades substanciadoras o resolutoras que admitan, desechen o tengan por no presentado el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, la contestación o alguna prueba; las que decreten o nieguen el sobreseimiento del procedimiento de responsabilidad administrativa antes del cierre de instrucción; y aquéllas que admitan o rechacen la intervención del tercero interesado.

Para su interposición, trámite y resolución se estará a lo dispuesto en la Ley General.

Sección Tercera

Del Recurso de Apelación

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: fiscaliageneralqro.gob.mx.

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