Artículo 51. Las resoluciones definitivas que emita el Tribunal podrán ser impugnadas por la Secretaría, los órganos internos de control de los entes públicos o la Entidad Superior de Fiscalización, interponiendo el recurso de revisión, mediante escrito que se presente ante el propio Tribunal, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que surta sus efectos la notificación respectiva.
La tramitación del recurso de revisión se sustanciará conforme al procedimiento de revisión previsto por la legislación adjetiva de lo Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro.
Capítulo Tercero
De la Ejecución de Sanciones