Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 52

Artículo 52. La ejecución de las sanciones impuestas por la Secretaría, los órganos internos de control y el Tribunal, por faltas administrativas no graves, graves y las cometidas por particulares, se llevará a cabo en los términos que establece la Ley General.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: fiscaliageneralqro.gob.mx.

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