Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 53

Artículo 53. Las sanciones económicas impuestas por el Tribunal constituirán créditos fiscales a favor de la Hacienda Pública del Estado, de los municipios, o del patrimonio de los entes públicos, según corresponda y se harán efectivos mediante el procedimiento administrativo de ejecución, por la Secretaría de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro o la dependencia encargada de las finanzas públicas del municipio, según corresponda, a la que será notificada la resolución emitida por el Tribunal respectivo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: fiscaliageneralqro.gob.mx.

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