Artículo 56. Los entes públicos establecerán áreas específicas a las que el público tenga fácil acceso, para que cualquier interesado pueda presentar quejas por conductas de los servidores públicos que se aparten de los principios y directrices que deben regir su actuación en términos de la Ley General. Tratándose de dependencias y entidades de la administración pública Estatal, la Secretaría establecerá las normas y procedimientos conforme a los cuales se dará seguimiento a las quejas a las que se refiere el párrafo anterior.
En todo caso, en aquellas dependencias y entidades de la administración pública Estatal en las que no exista órgano interno de control, la Secretaría será la encargada de desahogar los procedimientos correspondientes. También conocerá de aquellas quejas que se promuevan en los términos de este Libro, en contra de los titulares de las citadas dependencias y entidades, así como de los titulares de sus órganos internos de control y del personal que se encuentra adscrito a este último.
En los demás entes públicos, serán los órganos internos del control, quienes establezcan las normas y procedimientos señalados en este artículo.