Artículo 10. La Auditoria Superior del Estado será competente para investigar y substanciar el procedimiento por las faltas administrativas graves.
En caso de que la Auditoría Superior del Estado detecte posibles faltas administrativas no graves darán cuenta de ello a los Órganos Internos de Control, según corresponda, para que continúen la investigación respectiva y promuevan las acciones que procedan.