Artículo 11. En los casos en que, derivado de sus investigaciones, acontezca la presunta comisión de delitos, presentarán las denuncias correspondientes ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción o ante la Fiscalía General del Estado, según sea el caso.
Artículo 11
TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO III AUTORIDADES COMPETENTES PARA APLICAR LA
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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