Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Quintana Roo y sus Municipios · Quintana Roo

Artículo 11

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO III AUTORIDADES COMPETENTES PARA APLICAR LA

Artículo 11. En los casos en que, derivado de sus investigaciones, acontezca la presunta comisión de delitos, presentarán las denuncias correspondientes ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción o ante la Fiscalía General del Estado, según sea el caso.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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