Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Quintana Roo y sus Municipios · Quintana Roo

Artículo 147

TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD · CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES AL PROCEDIMIENTO DE

Artículo 147. Quienes por motivos de edad o salud no pudieran presentarse a rendir su testimonio ante la autoridad resolutora, se les tomará su testificación en su domicilio o en el lugar donde se encuentren, pudiendo asistir las partes a dicha diligencia.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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