Artículo 148. Los representantes de elección popular, magistrados y jueces del Poder Judicial del Estado, los consejeros del Consejo de la Judicatura del Estado, los servidores públicos que sean ratificados o nombrados con la intervención de la Legislatura del Estado, los Secretarios de Despacho del Ejecutivo del Estado, los titulares de los organismos a los que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, rendirán su declaración por oficio, para lo cual les serán enviadas por escrito las preguntas y repreguntas correspondientes.
Artículo 148
TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD · CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES AL PROCEDIMIENTO DE
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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