Artículo 221. Las sentencias definitivas que emita el Tribunal, podrán ser impugnadas por la Secretaría, los Órganos Internos del Control o la Auditoría Superior del Estado, en los términos de la presente Ley.
Artículo 221
TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD · CAPÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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