Artículo 222. La ejecución de las sanciones por faltas administrativas no graves se llevará a cabo de inmediato, una vez que sean impuestas por la Secretaría o los Órganos Internos de Control, y conforme se disponga en la resolución respectiva.
Artículo 222
TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD · CAPÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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