Artículo 26. La Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción, llevará el sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal, a través del Sistema Local de Información que al efecto se establezca, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado, así como las bases, principios y lineamientos que apruebe el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción.
Artículo 26
TÍTULO SEGUNDO MECANISMOS DE PREVENCIÓN E INSTRUMENTOS DE · CAPÍTULO III DE LOS INSTRUMENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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