Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Quintana Roo y sus Municipios · Quintana Roo

Artículo 27

TÍTULO SEGUNDO MECANISMOS DE PREVENCIÓN E INSTRUMENTOS DE · CAPÍTULO III DE LOS INSTRUMENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS

Artículo 27. La información prevista en el sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y de constancias de presentación de declaración fiscal se almacenará en el Sistema Local de Información que contendrá la información que para efectos de las funciones del Sistema Estatal Anticorrupción, generen los entes públicos facultados para la fiscalización y control de recursos públicos y la prevención, control, detección, sanción y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, de conformidad con lo establecido en la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Quintana Roo.

El Sistema Local de Información contará además con los sistemas de información específicos que estipula la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Quintana Roo.

En el sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y de constancias de presentación de la declaración fiscal del Sistema Local de Información, se inscribirán los datos públicos de los servidores públicos obligados a presentar declaraciones de situación patrimonial y de intereses. De igual forma, se inscribirá la constancia que para efectos de esta Ley emita la autoridad fiscal, sobre la presentación de la declaración anual de impuestos.

En el Sistema Estatal de Servidores Públicos y Particulares sancionados del Sistema Local de Información se inscribirán y se harán públicas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Quintana Roo y las disposiciones legales en materia de transparencia, las constancias de sanciones o de inhabilitación que se encuentren firmes en contra de los servidores públicos o particulares que hayan sido sancionados por actos vinculados con faltas graves en términos de esta Ley, así como la anotación de aquellas abstenciones que hayan realizado las autoridades investigadoras o el Tribunal, en términos de los artículos 77 y 80 de esta Ley.

Los entes públicos, previo al nombramiento, designación o contratación de quienes pretendan ingresar al servicio público, consultarán el Sistema Nacional y Estatal de Servidores Públicos y Particulares sancionados de la Plataforma Digital Nacional, con el fin de verificar si existen inhabilitaciones de dichas personas.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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