Artículo 45. La Secretaría o los Órgano Interno de Control (sic) deberán supervisar la ejecución de los procedimientos de contratación pública por parte de los contratantes para garantizar que se lleva a cabo en los términos de las disposiciones en la materia, llevando a cabo las verificaciones procedentes si descubren anomalías.
SECCIÓN SEXTA. DE LA DECLARACIÓN DE INTERESES