Artículo 44. El Comité Coordinador Estatal expedirá el protocolo de actuación que la Secretaría y los Órganos Internos de Control implementarán.
Dicho protocolo de actuación deberá ser cumplido por los servidores públicos inscritos en el sistema específico del Sistema Local de Información a que se refiere el presente Capítulo y, en su caso, aplicarán los formatos que se utilizarán para que los particulares formulen un manifiesto de vínculos o relaciones de negocios, personales o familiares, así como de posibles conflictos de interés, bajo el principio de máxima publicidad y en los términos de la normatividad aplicable en materia de transparencia.
El Sistema Local de Información que se refiere el presente Capítulo incluirá la relación de particulares, personas físicas y morales, que se encuentren inhabilitados para celebrar contratos con los entes públicos derivado de procedimientos administrativos diversos a los previstos por esta Ley.