Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Quintana Roo y sus Municipios · Quintana Roo

Artículo 43

TÍTULO SEGUNDO MECANISMOS DE PREVENCIÓN E INSTRUMENTOS DE · CAPÍTULO III DE LOS INSTRUMENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS

Artículo 43. El Sistema Local de Información incluirá, en un sistema específico, los nombres y adscripción de los servidores públicos que intervengan en procedimientos para contrataciones públicas, ya sea en la tramitación, atención y resolución para la adjudicación de un contrato, otorgamiento de una concesión, licencia, permiso o autorización y sus prórrogas, así como la enajenación de bienes muebles y aquellos que dictaminan en materia de avalúos, el cual será actualizado quincenalmente.

Los formatos y mecanismos para registrar la información serán determinados por el Comité Coordinador Estatal.

La información a que se refiere el presente artículo deberá ser puesta a disposición de todo público a través de un portal de Internet.

La Secretaría y los Órgano Interno de Control (sic) vigilarán que se incluya en la Plataforma Digital Nacional la información sobre los servidores públicos a que se refiere el presente artículo.

SECCIÓN QUINTA. DEL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CONTRATACIONES

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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