Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Quintana Roo y sus Municipios · Quintana Roo

Artículo 42

TÍTULO SEGUNDO MECANISMOS DE PREVENCIÓN E INSTRUMENTOS DE · CAPÍTULO III DE LOS INSTRUMENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS

Artículo 42. Cuando las autoridades investigadoras, en el ámbito de sus competencias, llegaren a formular denuncias ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, correspondiente, éstas serán coadyuvantes del mismo en el procedimiento penal respectivo.

SECCIÓN CUARTA. RÉGIMEN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE PARTICIPAN EN CONTRATACIONES PÚBLICAS

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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