Artículo 48. Los Declarantes deberán presentar la declaración de intereses, observando lo dispuesto por el artículo 29 de esta Ley.
La declaración de intereses deberá presentarse en los plazos y términos establecidos en el presente capítulo. También deberá presentar la declaración en cualquier momento en que el servidor público, en el ejercicio de sus funciones, considere que se puede actualizar un posible conflicto de interés.