Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Quintana Roo y sus Municipios · Quintana Roo

Artículo 48

TÍTULO SEGUNDO MECANISMOS DE PREVENCIÓN E INSTRUMENTOS DE · CAPÍTULO III DE LOS INSTRUMENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS

Artículo 48. Los Declarantes deberán presentar la declaración de intereses, observando lo dispuesto por el artículo 29 de esta Ley.

La declaración de intereses deberá presentarse en los plazos y términos establecidos en el presente capítulo. También deberá presentar la declaración en cualquier momento en que el servidor público, en el ejercicio de sus funciones, considere que se puede actualizar un posible conflicto de interés.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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