Artículo 8. En el ámbito de su competencia, serán autoridades facultadas para aplicar la presente Ley:
I. La Secretaría;
II. Los Órganos Internos de Control;
III. La Auditoría Superior del Estado;
IV. El Tribunal, y
V. Tratándose de las responsabilidades administrativas de los servidores públicos del Poder Judicial, serán competentes para investigar e imponer las sanciones que correspondan, el Consejo de la Judicatura, conforme al régimen establecido en los artículos 97 y 100 de la Constitución y en su reglamentación interna correspondiente. Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones de la Auditoría Superior en materia de fiscalización sobre el manejo, la custodia y aplicación de recursos públicos.
VI. Las Unidades de Responsabilidades de las Entidades Paraestatales de la Administración Pública del Estado, de conformidad con las leyes que las regulan. Para tal efecto, contarán exclusivamente con las siguientes atribuciones: a) Las que esta Ley prevé para las autoridades investigadoras y substanciadoras; b) Las necesarias para imponer sanciones por faltas administrativas no graves, y c) Las relacionadas con el Sistema Local de Información, en los términos previstos en esta Ley.