Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 227

TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD · CAPÍTULO IV DE LA EJECUCIÓN

Artículo 227. Cuando el particular tenga carácter de persona moral, sin perjuicio de lo establecido en el artículo que antecede, el Tribunal girará oficio por el que comunicará la sentencia respectiva así como los puntos resolutivos de ésta para su cumplimiento, de conformidad con las siguientes reglas:

I. Cuando se decrete la suspensión de actividades de la sociedad respectiva, se dará vista a la Secretaría de Economía, y al Servicio de Administración Tributaria, se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio y se hará publicar un extracto de la sentencia que decrete esta medida, en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa" y en uno de los diarios de mayor circulación en la localidad donde tenga su domicilio fiscal el particular; y

II. Cuando se decrete la disolución de la sociedad respectiva, los responsables procederán de conformidad con la Ley General de Sociedades Mercantiles, o en su caso, conforme al Código Civil del Estado, y las demás disposiciones aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de junio de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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