Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 226

TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD · CAPÍTULO IV DE LA EJECUCIÓN

Artículo 226. Cuando haya causado ejecutoria una sentencia en la que se determine la comisión de Faltas de particulares, el Tribunal, sin que sea necesario que medie petición de parte y sin demora alguna, girará oficio por el que comunicará la sentencia respectiva así como los puntos resolutivos de esta para su cumplimiento, de conformidad con las siguientes reglas:

I. Cuando el particular haya sido inhabilitado para participar con cualquier carácter en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, el Tribunal ordenará su publicación al Director del Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa"; y

II. Cuando se haya impuesto una indemnización y/o sanción económica al responsable, se dará vista a la Secretaría de Administración y Finanzas o por la autoridad competente en términos de la legislación aplicable.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de junio de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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