Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 225

TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD · CAPÍTULO IV DE LA EJECUCIÓN

Artículo 225. Cuando haya causado ejecutoria una sentencia en la que se determine la plena responsabilidad de un servidor público por Faltas administrativas graves, el Magistrado, sin que sea necesario que medie petición de parte y sin demora alguna, girará oficio por el que comunicará la sentencia respectiva así como los puntos resolutivos de esta para su cumplimiento, de conformidad con las siguientes reglas:

I. Cuando el servidor público haya sido suspendido, destituido o inhabilitado, se dará vista a la autoridad superior jerárquico y a la Secretaría; y

II. Cuando se haya impuesto una indemnización y/o sanción económica al responsable, se dará vista la Secretaría de Administración y Finanzas o por la autoridad competente en términos de la legislación aplicable.

En el oficio respectivo, el Tribunal prevendrá a las autoridades señaladas para que informen, dentro del término de diez días, sobre el cumplimiento que den a la sentencia en los casos a que se refiere la fracción I de este artículo. En el caso de la fracción II, la autoridad Estatal competente informará al Tribunal una vez que se haya cubierto la indemnización y la sanción económica que corresponda.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de junio de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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