Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 86

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO IV DE LAS DISPOSICIONES COMUNES PARA LA IMPOSICIÓN DE

Artículo 86. El monto de la sanción económica impuesta se actualizará, para efectos de su pago, en la forma y términos que establecen los Códigos Fiscal y Municipal, ambos del Estado de Sinaloa, en tratándose de contribuciones y aprovechamientos.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de junio de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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